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El día 4 de abril de 2019 se convalidó, por parte de la Diputación permanente del congreso, el R.D.L. 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en virtud del cual, y con efectos de 12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligación para todas las empresas de “ garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca ….”
Ello obliga a todas las empresas a registrar, día a día, la jornada realizada por toda su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida.
Los calendarios laborales y cuadrantes con horarios no se consideran un registro de jornada a efectos de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que la empresa cuente con diversos centros de trabajo, la obligación se extiende a que la empresa cuente con sistemas de registro de la jornada en cada uno de ellos.
La organización y la documentación de este registro se establecerá a través de la negociación colectiva (Convenios Colectivos) o mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en caso de existir en la empresa o, en su defecto, el empresario puede decidir cuál es el sistema a utilizar para el registro de la jornada.
A salvo de lo que se establezca en cada caso en el Convenio Colectivo de aplicación y de los pactos que se puedan alcanzar con los Representantes legales de los trabajadores, actualmente, no existe un modelo oficial para el registro de la jornada.
La empresa tiene la obligación de conservar los registros de jornada durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada es una infracción grave, sancionable con una multa que en su grado mínimo asciende a 625€, pudiendo alcanzar en grado máximo el importe de 6.250€.