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Digitaliza tu pyme con las ayudas del Programa Kit Digital (conoce la iniciativa)

 

Puedes obtener ayudas por importe de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, en función del tamaño de tu empresa (si tu empresa tiene hasta 2, 9 o 49 empleados respectivamente).

¿Qué tipo de soluciones puedes implantar?

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Encontrarás toda la información sobre las ayudas y cómo conseguirlas en:

Conceptos susceptibles de ayuda.

  • Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta Orden.
  • Adicionalmente, NO se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
  1. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local;
  2. Los intereses de las deudas;
  3. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales;
  4. Los gastos derivados de procedimientos judiciales;
  5. Gastos financieros;
  6. Gastos de infraestructura y obra civil;
  7. Terrenos;
  8. Hardware;
  9. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet;
  10. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).