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Digitaliza tu pyme con las ayudas del Programa Kit Digital (conoce la iniciativa)


El 9 de mayo de 2024, se publicó una actualización importante de las Bases del Kit Digital, que incluye nuevas y mejores ayudas. Puedes leer el documento completo aquí:
Bases del Kit Digital.

Infórmate de todo en aceleraypime.es. Puedes resolver todas tus dudas en el teléfono 900 909 001 o a través del correo electrónico info@acelerapyme.gob.es.

La novedad más popular es la destinada a autónomos y empresas con menos de 3 empleados: A partir de ahora, tu Bono Digital pasa de 2000 a 3000 Euros y se añade una nueva solución que incluye hardware (Puesto de Trabajo Seguro).

Si ya habías pedido el bono anterior de 2000€ o ya lo has consumido, ahora puedes solicitar los 1000€ adicionales.

Puedes obtener ayudas por importe de entre 3.000 y 29.000 euros , en función del tamaño de tu empresa.

¿Qué tipo de soluciones puedes implantar?

Haz click para ver más detalle:

Encontrarás toda la información sobre las ayudas y cómo conseguirlas en:

Conceptos susceptibles de ayuda.

  • Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta Orden.
  • Adicionalmente, NO se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
  1. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local;
  2. Los intereses de las deudas;
  3. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales;
  4. Los gastos derivados de procedimientos judiciales;
  5. Gastos financieros;
  6. Gastos de infraestructura y obra civil;
  7. Terrenos;
  8. Hardware; No obstante, serán subvencionables dispositivos hardware cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en las Convocatorias dirigidas al Segmento III.
  9. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet;
  10. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).